BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26938
b) Información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la
utilización de los servicios y las aplicaciones.
c) Los niveles mínimos de calidad de servicio que se ofrecen, en particular, el
plazo para la conexión inicial, así como, en su caso, otros parámetros de calidad de
servicio establecidos reglamentariamente.
d) Información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para
medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la
red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la
calidad del servicio.
e) Los tipos de mantenimiento ofrecidos y los servicios de apoyo facilitados al
cliente, así como los medios para entrar en contacto con dichos servicios.
f) Cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades
de utilizar el equipo terminal suministrado.
2. La decisión del abonado acerca de la posibilidad de incluir o no sus datos
personales en una guía determinada y los datos de que se trate.
3. La duración del contrato y las condiciones para su renovación y para la
terminación de los servicios y la resolución del contrato, incluidos:
a) Cualquier uso o duración mínimos requeridos para aprovechar las
promociones.
b) Todos los gastos relacionados con la conservación del número y otros
identificadores.
c) Todos los gastos relacionados con la resolución del contrato, incluida la
recuperación de costes relacionada con los equipos terminales.
4. El modo de iniciar los procedimientos de resolución de litigios, de
conformidad con el artículo 38.
5. Los tipos de medidas que podría tomar la empresa en caso de incidentes
de seguridad o integridad o de amenazas y vulnerabilidad.
6. Mediante real decreto podrá establecerse la obligatoriedad de que los
contratos incluyan la información que facilite la autoridad competente, en relación
con el uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas para desarrollar
actividades ilícitas o para difundir contenidos nocivos, así como sobre los medios
de protección frente a riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos
personales, siempre que sean pertinentes para el servicio prestado.»
Treinta y cuatro. Se añade un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter. Transparencia y publicación de información.
1. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones para que los
operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público publiquen información
transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas
aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del
contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que
prestan a los usuarios finales, que será publicada de forma clara, comprensible y
fácilmente accesible.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fomentará la divulgación de
información comparable con objeto de que los usuarios finales puedan hacer una
evaluación independiente del coste de las modalidades de uso alternativas, por
ejemplo, mediante guías alternativas o técnicas similares, y regulará las condiciones
para que la información publicada por los operadores de redes públicas de
comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público pueda ser utilizada gratuitamente por terceros, con el fin de
vender o permitir la utilización de estas guías interactivas o técnicas similares.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78