BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26936
desestimada la reclamación por silencio administrativo. La resolución que se dicte
podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Veintiocho. Se modifican los párrafos b), f) y h) del apartado 2 del artículo 38, que
quedan redactados de la manera siguiente:
«b) Los derechos de información de los usuarios finales, que deberá ser
veraz, eficaz, suficiente, transparente, comparable y actualizada.
(…)
f) El derecho a celebrar contratos por parte de los usuarios finales con los
operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público.
(…)
h) El derecho a rescindir sin penalización sus contratos cuando las empresas
proveedoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas les notifiquen
propuestas de modificación de las condiciones contractuales. Toda modificación de
tales condiciones habrá de ser notificada adecuadamente, con un mes como
mínimo de antelación, a los abonados, a los que se informará al mismo tiempo de
su derecho a rescindir sin penalización sus contratos en caso de no aceptación de
las nuevas condiciones. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá
especificar el formato de este tipo de notificaciones.»
Veintinueve. Se añaden dos párrafos l) y m) al apartado 2 del artículo 38 con la
siguiente redacción:
«l) El derecho a acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita sin
tener que utilizar ningún medio de pago.
m) El derecho al cambio de operador, con conservación de los números del
plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple
en el plazo máximo de un día laborable. El retraso en la conservación de los
números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su
nombre, dará derecho a los abonados a una compensación en los términos que se
establezcan mediante real decreto. Las condiciones y procedimientos para la
resolución de los contratos no deberán constituir un factor disuasorio para cambiar
de operador.»
Treinta. Se modifican los párrafos b) y h) del apartado 3 del artículo 38, que quedan
redactados del siguiente modo:
«b) A que sus datos de tráfico sean utilizados con fines comerciales o para la
prestación de servicios de valor añadido únicamente cuando hubieran prestado su
consentimiento previo informado para ello.
(…)
h) A no recibir llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención
humana, o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su
consentimiento previo e informado para ello.»
Treinta y uno. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 6 del artículo 38
con la siguiente redacción:
«Se garantiza el acceso de los usuarios finales a los servicios de información
sobre números de abonados, para cuya consecución el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo podrá imponer obligaciones y condiciones a las empresas que
controlan el acceso a los usuarios finales en materia de prestación de servicios de
información sobre números de abonado.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adoptará, siempre que sea técnica
y económicamente posible, medidas para garantizar el acceso directo de los
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78