BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26879 Asimismo, se establece el procedimiento de certificación de separación de actividades para los gestores de redes de transporte y los gestores de red independiente establecidos en la citada Directiva 2009/73/CE. Dicha certificación será realizada por la Comisión Nacional de Energía. En lo que atañe al organismo regulador, la Comisión Nacional de Energía, se amplían sus funciones y se establece que será la encargada de aprobar las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso. Se le otorga potestad sancionadora así como capacidad para dirigir decisiones jurídicamente vinculantes a las empresas, todo ello en el ámbito de las competencias que dicho organismo tiene atribuidas. Igualmente, se profundiza en los objetivos y funciones que contribuyan a garantizar la efectividad y aplicación de las medidas de protección a los consumidores, en coordinación con otras Administraciones. Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al biogás, al gas obtenido de la biomasa y a otros tipos de gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural. Se introducen también modificaciones relativas al régimen de separación patrimonial en el transporte, incluyendo la definición, obligaciones y condiciones que deben cumplir los transportistas de la red troncal y los gestores de red independiente para ser certificados por la Comisión Nacional de Energía. Se establecen las características de acceso a los almacenamientos no básicos y el procedimiento de concesión de la exención de acceso a terceros a nuevas infraestructuras o ampliaciones de las existentes. En línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE, se recogen nuevas obligaciones a los comercializadores para asegurar la protección de los consumidores domésticos. Se establece el nuevo sistema de determinación de los peajes y cánones de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento pertenecientes a la red básica, siendo la Comisión Nacional de Energía la responsable de fijar su metodología. Finalmente, se actualiza el régimen sancionador para adecuarlo a la atribución de competencias al efecto a la Comisión Nacional de Energía, tal y como establece la Directiva 2009/73/CE. V Por otro lado, mediante este real decreto-ley se efectúa la incorporación al ordenamiento jurídico español del nuevo marco regulador europeo en materia de comunicaciones electrónicas, marco que está compuesto por la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los Ciudadanos), y la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Mejor Regulación). La transposición de estas Directivas se efectúa mediante la modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como una modificación puntual de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Las modificaciones introducidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, persiguen crear un marco adecuado para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Para ello, entre los objetivos y principios de la Ley, se introduce el fomento de la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la promoción de la capacidad de los usuarios para acceder y distribuir información a través de cualquier aplicación o servicio. Todo ello, sin olvidar, las especiales necesidades de grupos sociales específicos, como los mayores y las personas con discapacidad o en situación de dependencia. En lo referente a las obligaciones que puedan imponerse a operadores con poder significativo de mercado, se introduce la posibilidad de obligar a realizar una separación funcional entre activos de red y suministro al por mayor de productos de acceso, como remedio extraordinario para supuestos de fallo persistente de la competencia. No obstante, al tratarse de una medida de extraordinario calado, que puede tener fuertes cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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