BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26879
Asimismo, se establece el procedimiento de certificación de separación de actividades
para los gestores de redes de transporte y los gestores de red independiente establecidos
en la citada Directiva 2009/73/CE. Dicha certificación será realizada por la Comisión
Nacional de Energía.
En lo que atañe al organismo regulador, la Comisión Nacional de Energía, se amplían
sus funciones y se establece que será la encargada de aprobar las metodologías para el
cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso. Se le otorga potestad
sancionadora así como capacidad para dirigir decisiones jurídicamente vinculantes a las
empresas, todo ello en el ámbito de las competencias que dicho organismo tiene
atribuidas. Igualmente, se profundiza en los objetivos y funciones que contribuyan a
garantizar la efectividad y aplicación de las medidas de protección a los consumidores, en
coordinación con otras Administraciones.
Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, al biogás, al gas obtenido de la biomasa y a otros tipos de
gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural. Se
introducen también modificaciones relativas al régimen de separación patrimonial en el
transporte, incluyendo la definición, obligaciones y condiciones que deben cumplir los
transportistas de la red troncal y los gestores de red independiente para ser certificados
por la Comisión Nacional de Energía. Se establecen las características de acceso a los
almacenamientos no básicos y el procedimiento de concesión de la exención de acceso a
terceros a nuevas infraestructuras o ampliaciones de las existentes. En línea con lo
dispuesto en la Directiva 2009/73/CE, se recogen nuevas obligaciones a los
comercializadores para asegurar la protección de los consumidores domésticos. Se
establece el nuevo sistema de determinación de los peajes y cánones de las actividades
de transporte, regasificación y almacenamiento pertenecientes a la red básica, siendo la
Comisión Nacional de Energía la responsable de fijar su metodología. Finalmente, se
actualiza el régimen sancionador para adecuarlo a la atribución de competencias al efecto
a la Comisión Nacional de Energía, tal y como establece la Directiva 2009/73/CE.
V
Por otro lado, mediante este real decreto-ley se efectúa la incorporación al
ordenamiento jurídico español del nuevo marco regulador europeo en materia de
comunicaciones electrónicas, marco que está compuesto por la Directiva 2009/136/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los
Ciudadanos), y la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2009 (Mejor Regulación).
La transposición de estas Directivas se efectúa mediante la modificación de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como una modificación
puntual de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
del comercio electrónico.
Las modificaciones introducidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, persiguen crear un marco adecuado para la realización de
inversiones en el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios
innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos.
Para ello, entre los objetivos y principios de la Ley, se introduce el fomento de la
conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y la promoción de la capacidad de los usuarios para acceder
y distribuir información a través de cualquier aplicación o servicio. Todo ello, sin olvidar,
las especiales necesidades de grupos sociales específicos, como los mayores y las
personas con discapacidad o en situación de dependencia.
En lo referente a las obligaciones que puedan imponerse a operadores con poder
significativo de mercado, se introduce la posibilidad de obligar a realizar una separación
funcional entre activos de red y suministro al por mayor de productos de acceso, como
remedio extraordinario para supuestos de fallo persistente de la competencia. No
obstante, al tratarse de una medida de extraordinario calado, que puede tener fuertes
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78