BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26891
infraestructuras de gas recogidas en la Planificación en los plazos inicialmente previstos.
En dicha Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, se creó la categoría «R» a la que se
trasladaron todas aquellas infraestructuras recogidas en la Planificación cuya necesidad
no se justificaban por la evolución de la demanda pero que serían reconsideradas de cara
al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020.
La demanda gasista del año 2011 ha sido un 7 por ciento inferior a la de 2010 y la
demanda del sistema eléctrico un 2,1 por ciento inferior y se estima que la demanda de
2012 se mantenga en niveles similares a los del año anterior. Estas cifras obligan a
reconsiderar las instalaciones que deben ser calificadas con categoría «R» en el
documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, siendo
necesario reconsiderarlas de cara al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020.
La construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente
a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema
en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los
próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados
limítrofes.
Por su parte, la construcción de nuevas infraestructuras de gas se limitará a mantener
los compromisos internacionales vinculantes derivados de la construcción de
interconexiones gasistas, así como atender a nuevos consumidores de gas siempre que
esto no conlleve costes añadidos al sistema.
Esta medida no tendrá impacto negativo sobre la seguridad de suministro, ya que la
situación actual de los sistemas eléctrico y gasista es muy favorable. En particular, los
ratios de utilización de las infraestructuras gasistas se sitúan entre el 40 y el 60 por ciento
hasta 2014, y hay una amplia diversificación de aprovisionamientos y de puntos de
entrada al sistema.
En el caso particular del sistema gasista, además del equilibrio financiero, es necesario
tomar medidas para no poner en peligro el equilibrio técnico de su sistema. Debido al
incremento de las aportaciones de gas por las conexiones internacionales y el estancamiento
de la demanda, se está produciendo una importante disminución de las descargas de
buques en plantas de regasificación. Estas plantas deben tener unas existencias mínimas
de gas y una producción mínima, que se conoce como flujo mínimo de relicuación necesario
para que la planta no se quede fuera de servicio. En caso de no llegar a ese mínimo porque
no acuden suficientes buques, se podría llegar a la parada de la planta por agotamiento de
sus existencias, lo que provocaría la pérdida parcial del mallado de la red y la consiguiente
incapacidad de reacción ante indisponibilidades de otras instalaciones, por tanto, se podría
poner en peligro la seguridad de suministro del sistema.
Con la inminente entrada en funcionamiento de nuevas plantas de regasificación en el
sistema, así como el incremento previsto de aportaciones de gas por gasoducto, este
problema se verá incrementado. Por tanto, no se considera prudente que nuevas plantas
de regasificación comiencen a funcionar y se retrasa la autorización administrativa, la
autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de estas
instalaciones en la península hasta que la demanda lo justifique. Esto no es de aplicación
a eventuales ampliaciones de plantas de regasificación ya existentes.
Estas medidas deben adoptarse con carácter de urgencia. En este momento se
encuentran pendientes de tramitación una gran cantidad de instalaciones y la inevitable
dilación en el tiempo de la adopción de esta medida que supondría su tramitación por el
cauce normativo ordinario, determinaría la entrada en el sistema de instalaciones
adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los
próximos años.
La Comisión Nacional de Energía en su Informe sobre el Sector Energético Español
de 9 de marzo, propone por elaborar de manera inmediata un programa anual y una vez
aprobado éste ese realizar una nueva planificación sobre un escenario realista adecuando
las infraestructuras a construir al escenario macroeconómico más probable, a la evolución
prevista de la generación y a la situación económica del sector eléctrico y del conjunto de
la economía nacional. Las medidas propuestas en este real decreto-ley impulsan la
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78