BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26885 focalizado en el gas natural destinado a la generación de electricidad como consecuencia de la penetración de las energías renovables en el mix eléctrico. Los niveles de consumo previstos para 2012 son similares a los del año 2005 y se estima que puede tardarse varios años en alcanzar la cifra de demanda de 2008. En el sector gasista, si bien no existe un problema de déficit de la magnitud del eléctrico, el desajuste entre costes e ingresos ha superado el 10 por ciento de los ingresos regulados en el año 2011 y, en caso de no adoptar las medidas necesarias, de forma inmediata, dicho desajuste se verá incrementado como consecuencia de la contracción de la demanda y de la construcción e incorporación al sistema retributivo de un número importante de infraestructuras previstas en la planificación. X La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, cuyo régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno. Tras la promulgación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el desarrollo de la normativa referida a la actividad de distribución se estableció en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y con posterioridad en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Si bien este último real decreto establecía una nueva metodología retributiva que se apoyaba en la contabilidad regulatoria y en un Modelo de Red de Referencia, el nivel retributivo que se tomó al inicio del periodo regulatorio no respondía a la aplicación de la formulación recogida en el mismo, sino que para las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, así como FEVASA y SOLANAR, se tomaron en cuenta, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicho real decreto,las cuantías que procedían de la anterior metodología. A lo largo del periodo regulatorio 2009-2012 no se ha tenido en cuenta que los activos contenidos en esa valoración se han ido amortizando, por lo que en la actualidad el sistema está retribuyendo, en concepto de retribución por amortización, algunos activos ya amortizados y, en concepto de retribución financiera, por la totalidad del activo bruto y no por el activo neto cuyo coste es el que se encuentra pendiente de recuperación. En el Informe de la Comisión Nacional de Energía sobre el Sector Energético Español de 9 de marzo de 2012, se recogen para las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes y FEVASA y SOLANAR, las cuantías que se encontraban incluidas en la retribución de estas empresas correspondientes a activos amortizados desde el año 2008. Puesto que la retribución de la actividad de distribución tiene para el año 2012 carácter provisional de acuerdo con el artículo 2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, se considera adecuado minorar la retribución en esa cantidad. En el caso de empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, la retribución se estableció básicamente tomando la mayor de las cantidades que resultaba de comparar el valor resultante de la diferencia entre la energía comprada a la tarifa de venta a distribuidores y la energía vendida a las tarifas que en su momento eran de aplicación y el valor resultante del análisis instalaciones que declaraban. Tenemos, por tanto, unas empresas distribuidoras de energía eléctrica a las que se les está retribuyendo en función del margen que genera la actividad del suministro, que a día de hoy ya no ejercen las empresas distribuidoras. En cuanto a las empresas retribuidas en función del análisis de las instalaciones, tenemos que en las actualizaciones que han venido realizándose a lo largo del periodo regulatorio no se ha descontado el valor de aquellos activos que se hayan amortizado o hayan sido transmitidos o cerrados a lo largo de dicho periodo. En ambos casos tanto si su retribución está calculada por el método del margen o vía valoración de activos, nos encontramos con que no se ha tenido en cuenta en la cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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