A/68/98
estudios para establecer un entendimiento común sobre cómo se aplicarán esas
normas a la conducta estatal y el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones por los Estados. Dadas las singulares características de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, podrían elaborarse normas
adicionales con el transcurso del tiempo.
17. El Grupo examinó las opiniones y observaciones sobre los avances en la esfera
de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad
internacional comunicadas por los Estados Miembros en respuesta a la invitación
que formuló la Asamblea General en sus resoluciones 64/25, 65/41 y 66/24, así
como otras medidas que figuran en las resoluciones 55/63, 56/121, 57/239, 58/199 y
64/211.
18. El Grupo tomó nota del documento A/66/359, difundido por el Secretario
General a petición de los Representantes Permanentes de China, la Federación de
Rusia, Tayikistán y Uzbekistán, que contenía el proyecto de código internacional de
conducta para la seguridad de la información, posteriormente copatrocinado por
Kazajstán y Kirguistán.
19. El derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, es
aplicable y fundamental para mantener la paz y la estabilidad y fomentar un entorno
abierto, seguro, pacífico y accesible en la esfera de esas tecnologías.
20. La soberanía de los Estados y las normas y principios internacionales que de
ella emanan son aplicables a la realización de actividades relacionadas con las
tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados y a su
jurisdicción sobre la infraestructura de esas tecnologías que se halle en su territorio.
21. Las iniciativas de los Estados para ocuparse de la seguridad de las tecnologías
de la información y las comunicaciones deben ir de la mano del respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
22. Los Estados deberían intensificar la cooperación en la lucha contra el uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos o de
terrorismo, armonizar los enfoques jurídicos de la manera apropiada y fortalecer la
colaboración práctica entre sus respectivos organismos de seguridad y fiscalías.
23. Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales en lo que respecta
a los hechos internacionalmente ilícitos que se les puedan atribuir. Los Estados no
deben valerse de agentes que cometan esos hechos por cuenta de ellos. Los Estados
deben asegurarse de que su territorio no sea utilizado por agentes no estatales para
hacer un uso ilícito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
24. Los Estados deberían alentar al sector privado y la sociedad civil a contribuir
de manera apropiada a mejorar la seguridad de las tecnologías de la información y
las comunicaciones y de su uso, incluida la seguridad de la cadena de suministro de
productos y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
25. Los Estados Miembros deberían examinar cuál es la mejor forma de cooperar
para aplicar las normas y principios de conducta responsable antes señalados,
incluida la función que podrían asumir el sector privado y las organizaciones de la
sociedad civil. Esas normas y principios complementan la labor de las Naciones
Unidas y los grupos regionales y forman la base para adoptar otras medidas de
fomento de la confianza.
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