A/68/98 estudios para establecer un entendimiento común sobre cómo se aplicarán esas normas a la conducta estatal y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados. Dadas las singulares características de las tecnologías de la información y las comunicaciones, podrían elaborarse normas adicionales con el transcurso del tiempo. 17. El Grupo examinó las opiniones y observaciones sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional comunicadas por los Estados Miembros en respuesta a la invitación que formuló la Asamblea General en sus resoluciones 64/25, 65/41 y 66/24, así como otras medidas que figuran en las resoluciones 55/63, 56/121, 57/239, 58/199 y 64/211. 18. El Grupo tomó nota del documento A/66/359, difundido por el Secretario General a petición de los Representantes Permanentes de China, la Federación de Rusia, Tayikistán y Uzbekistán, que contenía el proyecto de código internacional de conducta para la seguridad de la información, posteriormente copatrocinado por Kazajstán y Kirguistán. 19. El derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, es aplicable y fundamental para mantener la paz y la estabilidad y fomentar un entorno abierto, seguro, pacífico y accesible en la esfera de esas tecnologías. 20. La soberanía de los Estados y las normas y principios internacionales que de ella emanan son aplicables a la realización de actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados y a su jurisdicción sobre la infraestructura de esas tecnologías que se halle en su territorio. 21. Las iniciativas de los Estados para ocuparse de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones deben ir de la mano del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. 22. Los Estados deberían intensificar la cooperación en la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos o de terrorismo, armonizar los enfoques jurídicos de la manera apropiada y fortalecer la colaboración práctica entre sus respectivos organismos de seguridad y fiscalías. 23. Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales en lo que respecta a los hechos internacionalmente ilícitos que se les puedan atribuir. Los Estados no deben valerse de agentes que cometan esos hechos por cuenta de ellos. Los Estados deben asegurarse de que su territorio no sea utilizado por agentes no estatales para hacer un uso ilícito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 24. Los Estados deberían alentar al sector privado y la sociedad civil a contribuir de manera apropiada a mejorar la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de su uso, incluida la seguridad de la cadena de suministro de productos y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 25. Los Estados Miembros deberían examinar cuál es la mejor forma de cooperar para aplicar las normas y principios de conducta responsable antes señalados, incluida la función que podrían asumir el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. Esas normas y principios complementan la labor de las Naciones Unidas y los grupos regionales y forman la base para adoptar otras medidas de fomento de la confianza. 13-37169 9

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