A/68/98 IV. Recomendaciones sobre medidas de fomento de la confianza y el intercambio de información 26. Las medidas voluntarias de fomento de la confianza pueden promover la tranquilidad y la confianza entre los Estados y ayudar a reducir el riesgo de conflictos al aumentar la previsibilidad y reducir las percepciones erróneas. Pueden contribuir considerablemente a despejar las inquietudes de los Estados sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados y podrían constituir un avance significativo hacia una mayor seguridad internacional. Los Estados deben estudiar la posibilidad de formular medidas prácticas de fomento de la confianza de cara a incrementar la transparencia, la previsibilidad y la cooperación, entre ellas: a) El intercambio voluntario de opiniones e información sobre políticas y estrategias nacionales, mejores prácticas, procesos de toma de decisiones, organizaciones nacionales competentes y medidas para mejorar la cooperación internacional. Los Estados que proporcionen información determinarán cuál será el alcance de esta, que podría compartirse de manera bilateral y en grupos regionales u otros foros internacionales; b) La creación de marcos consultivos bilaterales, regionales y multilaterales para el fomento de la confianza, que podrían consistir en talleres, seminarios y ejercicios para afinar las deliberaciones nacionales sobre cómo prevenir incidentes desestabilizadores derivados del uso estatal de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de qué manera podrían surgir y afrontarse esos incidentes; c) El perfeccionamiento del intercambio de información entre Estados sobre incidentes de seguridad en la esfera de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante un uso más eficaz de los canales existentes o la creación de nuevos canales y mecanismos apropiados para recibir, recopilar, analizar e intercambiar información sobre incidentes relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que sea posible adoptar medidas de respuesta, recuperación y mitigación oportunamente. Los Estados deberían considerar la posibilidad de intercambiar información sobre puntos de contacto nacionales a fin de ampliar y mejorar los canales de comunicación existentes para la gestión de situaciones de crisis y apoyar la creación de mecanismos de alerta temprana; d) Los intercambios bilaterales de información y la comunicación entre los equipos nacionales de respuesta a emergencias cibernéticas, entre las comunidades de este tipo de equipos y en otros foros, para contribuir al diálogo a nivel político y de formulación de políticas; e) Una mayor cooperación para afrontar los incidentes que pudieran afectar a la infraestructura informática o a las infraestructuras fundamentales que dependan de sistemas de control industrial basados en tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta cooperación podría incluir directrices y mejores prácticas de cooperación interestatal contra tentativas de desestabilización perpetradas por agentes no estatales; f) El perfeccionamiento de los mecanismos de cooperación entre organismos de seguridad para reducir los incidentes que pudieran malinterpretarse como acciones estatales hostiles, con el fin de mejorar la seguridad internacional. 10 13-37169

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