dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificación, éste presentará, a los fines de su acreditación, garantías que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada para operar en el país, conforme a las disposiciones que rigen la materia. 2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los signatarios y terceros de buena fe derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones atribuibles a los administradores, representantes legales o empleados del Proveedor de Servicios de Certificación. El Proveedor de Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. Negativa de la acreditación Artículo 33.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá negar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en caso que el solicitante no reúna los requisitos señalados en este Decreto-Ley y sus reglamentos. Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación Artículo 34.- Los Proveedores de Servicios de Certificación realizarán entre otras, las siguientes actividades: 1. Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos. 2. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas. 3. Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas certificadas por el Proveedor de Servicios de Certificación. 4. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos. 5. Garantizar Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros. 6. Las demás que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos. Los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de Certificación garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen, y la titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios. Obligaciones de los Proveedores Artículo 35.- Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones: 15

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