dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la
solicitud.
Una vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificación, éste
presentará, a los fines de su acreditación, garantías que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada para operar en el
país, conforme a las disposiciones que rigen la materia.
2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los signatarios y
terceros de buena fe derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones
atribuibles a los administradores, representantes legales o empleados del
Proveedor de Servicios de Certificación.
El Proveedor de Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí
solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Negativa de la acreditación
Artículo 33.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá
negar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en caso que el solicitante no
reúna los requisitos señalados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.
Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación
Artículo 34.- Los Proveedores de Servicios de Certificación realizarán entre otras, las
siguientes actividades:
1. Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados
Electrónicos.
2. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas.
3. Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas certificadas por
el Proveedor de Servicios de Certificación.
4. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.
5. Garantizar Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios
de Certificación extranjeros.
6. Las demás que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.
Los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de
Certificación garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen, y la
titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.
Obligaciones de los Proveedores
Artículo 35.- Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes
obligaciones:
15