Artículo 103.- Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer a la CNBV serán las siguientes: I. Multa de 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas que en su nombre, denominación, razón social, publicidad, establecimientos, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, usen las palabras ITF, institución de tecnología financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que puede inferirse la realización de las actividades reservadas para las ITF, salvo aquellas exceptuadas conforme a esta Ley; II. Multa de 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 13 y 48, tercer párrafo de esta Ley; III. Multa de 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la presente Ley; IV. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente: V. VI. a) No incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a la presente Ley, y b) Por no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros de cuenta a que se refiere el artículo 48 de esta Ley; Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente: a) A las ITF, Entidades Financieras o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos por realizar actividades no autorizadas en términos de esta Ley; b) Difundir información falsa o engañosa o que induzca al error, a través de las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de cualquier otra forma para la realización de las Operaciones a que se refiere esta Ley; c) Omitir la divulgación de información que establece esta Ley; d) Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, por omitir obtener la constancia de conocimiento de riesgos de los inversionistas señalado en el artículo 18, fracción III de esta Ley o no proporcionar los medios necesarios para lograr la formalización de las Operaciones a sus Clientes señalados en el artículo 18, fracción V de esta Ley; e) Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, divulgar cualquier tipo de publicidad o información sobre los proyectos o servicios en términos distintos de los señalados en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 18, fracción II de esta Ley, y f) No contar con los registros a que se refiere el artículo 47 de esta Ley; Multa de 20,000 a 100,000 UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 40 de esta Ley; VII. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las ITF que: a) No cumplan con lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo 41; b) No cumplan con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicha disposición; c) Desvíen los recursos de sus Clientes a cualquier fin distinto al pactado;

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