Artículo 84.- La CONDUSEF, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contará con las facultades que dicha Ley le otorga para solucionar controversias entre las sociedades autorizadas para operar un Modelo Novedoso y sus Clientes. Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO II De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas Artículo 86.- Las Autoridades Financieras podrán autorizar discrecionalmente, con la debida fundamentación y motivación, a las Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a su supervisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por las propias Autoridades. Las autorizaciones temporales a que se refiere este artículo deberán ser otorgadas previo acuerdo de la Junta de Gobierno de las respectivas Comisiones Supervisoras. En caso de actividades reguladas por disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría o el Banco de México, las autorizaciones temporales serán otorgadas por dichas Autoridades. En la autorización temporal que se otorgue, la Autoridad Financiera que deba resolver establecerá las excepciones, condicionantes, términos y condiciones para los productos a ofrecer o la prestación de los servicios de que se trate. Las autorizaciones temporales no podrán tener una vigencia mayor a un año, prorrogable por única vez por otro año más. Artículo 87.- Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente: I. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso; II. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información; III. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso; IV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado; V. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal; VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;

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