medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos y continuidad operativa. Las ITF deberán conservar por un plazo mínimo de diez años los comprobantes originales de sus Operaciones, debidamente archivados y, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable, de tal manera que puedan relacionarse con dichas Operaciones y con el registro que de ellas se haga. Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan conjuntamente la CNBV y el Banco de México, evaluar con la periodicidad que señalen dichas disposiciones, por medio de terceros independientes, el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de información, uso de medios electrónicos y continuidad operativa que dichas instituciones deben observar conforme a las referidas disposiciones. Asimismo, las ITF y las instituciones de crédito deberán evaluar a través de los terceros independientes señalados en este artículo, el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley. En las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior las Autoridades Financieras que correspondan establecerán las características y requisitos que deberán cumplir los terceros independientes, la persona moral por medio de la cual presten los servicios respectivos, así como los relativos a las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso. Asimismo, las Autoridades Financieras referidas en el párrafo anterior tendrán las mismas facultades de supervisión y vigilancia respecto de los terceros independientes señalados en este artículo, que las otorgadas a la CNBV para los auditores externos a que se refiere este Capítulo. Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF. Asimismo, la CNBV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, la persona moral de la cual sean socios, así como las personas que formen parte del equipo de auditoría; determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las ITF, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso. Artículo 50.- La CNBV contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa a las ITF en términos de esta Ley, incluyendo a los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la CNBV tendrá las atribuciones siguientes: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de los servicios de auditoría; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las ITF.

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