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que estos sitios migran con mucha facilidad. Se trata de un fenómeno
transnacional, ya que los países en los que se encuentra el servidor en el que se
aloja la página y desde donde se administra la misma pueden ser diferentes y
además distintos del país en el que actúa la organización terrorista en cuestión,
creándose un vacío legal si no hay acuerdos bilaterales con dichos países.
• Actividades de reclutamiento. En ocasiones Internet se utiliza como medio
para desarrollar actividades de captación, sobre todo a través de los foros y los
programas de mensajería instantánea.
• Financiación. Internet también ofrece oportunidades para que las
organizaciones terroristas realicen actividades orientadas a la obtención de
financiación. Resulta particularmente atractiva la posibilidad de que
organizaciones terroristas participen en la comisión de fraudes, extorsión y
blanqueo de dinero a través de Internet como medio para obtener financiación.
• Difusión de manuales de entrenamiento. A través de Internet las
organizaciones terroristas difunden manuales sobre técnicas terroristas,
fabricación de explosivos o manejo de armas.
• Recogida de información para la comisión de atentados. Internet constituye
una fuente de información muy importante que en muchas ocasiones es
utilizada por las organizaciones terroristas para obtener datos sobre objetivos
de sus actividades, ya sean personas, organizaciones o infraestructuras.
3.
3.1.
Medidas adoptadas en el ámbito nacional para luchar
contra el uso de Internet por organizaciones terroristas
Medidas legislativas
Entre las medidas que adoptan los diversos Estados, España ha realizado un
gran esfuerzo en los últimos años y en especial en 2007, incluyendo en su sistema
jurídico una serie de leyes que inciden en la seguridad de la información y en el
libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y en la Constitución Española. Se ha desarrollado una
amplia legislación y normativa, incluyendo tanto aspectos puramente nacionales
como directivas procedentes de la Unión Europea, encaminada a cumplir con estos
objetivos, aplicando unos nuevos criterios de seguridad de la información, en donde
se considera que para alcanzar un grado razonable de protección, además de
preservar la confidencialidad de la información, se convierte en primordial, en la
mayoría de los casos, preservar la integridad y la disponibilidad de ésta. Destacan:
• La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de 1992, de regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, animada por la
idea de implantar mecanismos cautelares que previniesen las violaciones de la
privacidad resultantes del tratamiento de la información, y disposiciones que la
desarrollan.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de protección de datos de
carácter personal, cuyo objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne al
tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar, y disposiciones que la desarrollan.
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