LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión; Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal; Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes; Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles; Que de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles; Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 396 de la Constitución, las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles; Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos; Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado constitucional de derechos y de justicia; Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales; Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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