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cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco
técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones
carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de
registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se
concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el
resto del sistema penal.
El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el
fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad,
deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas
privadas de libertad y viabilicen su reinserción progresiva en la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de
la persona privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental
del tratamiento, es considerado un derecho y un deber social de la persona privada
de libertad.
También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la
autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria.
Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos
constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción
normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador:
garantizar los derechos de las personas.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos
que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;
Que en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la
Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas
el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
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