LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 15
- LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 4
- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 49
Art. 114.- Aplicación de disposiciones en conflicto armado internacional o no
internacional.- Las disposiciones relativas al conflicto armado internacional o no
internacional se aplican desde el día en que este tiene lugar, independientemente de
la declaración formal por parte de la Presidenta o del Presidente de la República o
de que decrete el estado de excepción en todo el territorio nacional o parte de él, de
acuerdo con la Constitución y la Ley.
Se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no
internacional, una vez que ha cesado el estado de excepción por haber desaparecido
las causas que lo motivaron, por finalizar el plazo de su declaratoria o por
revocatoria del decreto que lo declaró o hasta que se restablezcan las condiciones
de seguridad que son afectadas.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 164, 166
Art. 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con
pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Art. 116.- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona
protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione
o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada
conforme con las penas previstas en cada uno de los delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, aumentada en un tercio.
Art. 117.- Lesión a la integridad física de persona protegida.- La persona
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause lesiones en persona
protegida, siempre que no constituya otra infracción de mayor afectación, será
sancionada con las penas máximas previstas en el delito de lesiones aumentadas en
un medio.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 360, 362
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 152
Art. 118.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida.- La persona
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile, extraiga tejidos u
órganos o realice experimentos médicos o científicos a persona protegida, será
sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
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