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10. Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios
I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 417
JURISPRUDENCIA:
- HERIDAS CAUSADAS POR ARMA CORTANTE LESIONES, Gaceta Judicial 7, 1953
Art. 112.- Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.- Para
efectos de esta Sección, se considera como bienes protegidos a los definidos como
tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional
Humanitario, y en particular, los siguientes:
1. Los de carácter civil que no constituyan objetivo militar.
2. Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles,
como las zonas y localidades destinadas a separarlas de objetivos militares y los
bienes destinados a su supervivencia o atención.
3. Los que forman parte de una misión de mantenimiento de paz o de asistencia
humanitaria.
4. Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las
personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pueblos y
nacionalidades de la población civil, así como los destinados al culto religioso, las
artes, la ciencia o la beneficencia.
5. Los que son parte del patrimonio histórico, cultural o ambiental.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 583, 604
JURISPRUDENCIA:
- ACUMULACION DE ACCIONES, Gaceta Judicial 64, 1932
- ACUMULACION DE PENAS, Gaceta Judicial 7, 1948
- ACUMULACION DE ACCIONES PENALES, Gaceta Judicial 10, 1949
- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES, Gaceta Judicial 15, 1981
- PENA PARA EL DELITO MAS GRAVE, Gaceta Judicial 2, 1983
- SISTEMA DE ABSORCION PENAL, Gaceta Judicial 3, 1983
- ACUMULACION DE PENAS, Gaceta Judicial 7, 1984
Art. 113.- Armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario.- Para
efectos de esta Sección, se considera como armas prohibidas las definidas como
tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional
Humanitario, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los
Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales y otros que
sean ratificados.
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