LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica 10. Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 417 JURISPRUDENCIA: - HERIDAS CAUSADAS POR ARMA CORTANTE LESIONES, Gaceta Judicial 7, 1953 Art. 112.- Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.- Para efectos de esta Sección, se considera como bienes protegidos a los definidos como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes: 1. Los de carácter civil que no constituyan objetivo militar. 2. Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y localidades destinadas a separarlas de objetivos militares y los bienes destinados a su supervivencia o atención. 3. Los que forman parte de una misión de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria. 4. Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pueblos y nacionalidades de la población civil, así como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o la beneficencia. 5. Los que son parte del patrimonio histórico, cultural o ambiental. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 583, 604 JURISPRUDENCIA: - ACUMULACION DE ACCIONES, Gaceta Judicial 64, 1932 - ACUMULACION DE PENAS, Gaceta Judicial 7, 1948 - ACUMULACION DE ACCIONES PENALES, Gaceta Judicial 10, 1949 - CONCURRENCIA DE INFRACCIONES, Gaceta Judicial 15, 1981 - PENA PARA EL DELITO MAS GRAVE, Gaceta Judicial 2, 1983 - SISTEMA DE ABSORCION PENAL, Gaceta Judicial 3, 1983 - ACUMULACION DE PENAS, Gaceta Judicial 7, 1984 Art. 113.- Armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario.- Para efectos de esta Sección, se considera como armas prohibidas las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales y otros que sean ratificados. Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

Select target paragraph3