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- EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL, Gaceta Judicial 9, 1889
- EMBRIAGUEZ, Gaceta Judicial 13, 1950
- INIMPUTABILIDAD EN ASESINATO, Gaceta Judicial 2, 1999
Art. 109.- Sanción a la persona jurídica.- Cuando se determine la
responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos
en esta Sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios
básicos unificados del trabajador en general.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 577
JURISPRUDENCIA:
- AMNISTIA, Gaceta Judicial 106, 1932
- AUTORES DE DELITO, Gaceta Judicial 12, 1943
- COMPLICE DE HOMICIDIO, Gaceta Judicial 6, 1979
- AUTOR DEL DELITO Y COMPLICE, Gaceta Judicial 1, 1993
- DISTINCION ENTRE AUTOR O COMPLICE DEL DELITO, Gaceta Judicial 2, 1994
- AUTOR DEL DELITO, Gaceta Judicial 3, 1995
Art. 110.- Disposiciones comunes.- Para los delitos previstos en las Secciones
segunda y tercera de este capítulo se observarán las siguientes disposiciones
comunes:
1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad
podrá imponer una o varias penas no privativas de libertad.
2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o
descendiente, colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en
unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier
persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, la o el juez de Garantías
Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y
cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos.
3. Para estos delitos no cabe la atenuante prevista en el número 2 del artículo
45 de este Código.
4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de
la infracción, no es considerado dentro del proceso.
5. En estos delitos el consentimiento dado por la víctima no excluye la
responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente.
6. Las víctimas en estos delitos podrán ingresar al programa de víctimas y
testigos.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22, 23
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 279, 303
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 111, 112, 113
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