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Art. 94.- Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica es
responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos
unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 577
SECCION TERCERA
Diversas formas de explotación
Art. 95.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona
que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos,
sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros
fluidos o sustancias corporales de personas vivas, será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproductibles, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años.
Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena privativa
de libertad de siete a diez años.
Si la persona que comete la infracción es un profesional de la salud, quedará
además inhabilitado para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la
condena, una vez cumplida ésta.
CONCORDANCIAS:
- LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 6, 84
- LEY ORGANICA DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS, Arts. 33, 45
Art. 96.- Tráfico de órganos.- La persona que, fuera de los casos permitidos
por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie
por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes
anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad
de trece a dieciséis años.
CONCORDANCIAS:
- LEY ORGANICA DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS, Arts. 73
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