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Art. 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público,
agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o
mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye
en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona,
será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66
JURISPRUDENCIA:
- COHECHO A ARBITRO DE PARTIDO DE FUTBOL, Gaceta Judicial 1, 2004
- DELITO DE COHECHO, Gaceta Judicial 14, 2004
Art. 86.- Persecución.- La persona que, como parte de un ataque
generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en
razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 58
Art. 87.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos
humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de
mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta
años.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 81
Art. 88.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de
declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir
efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe
activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de
agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política
del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad
de veintiséis a treinta años.
CONCORDANCIAS:
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