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1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a
treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico
unificado del trabajador en general.
2. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos
meses se aplicará la multa de uno a dos salarios básicos unificados del trabajador
en general.
3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis
meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador
en general.
4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses
a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del
trabajador en general.
5. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses
a dos años se aplicará la multa de tres a ocho salarios básicos unificados del
trabajador en general.
6. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres
años se aplicará la multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador
en general.
7. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco
años se aplicará la multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en
general.
8. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de cinco a siete
años se aplicará la multa de doce a veinte salarios básicos unificados del trabajador
en general.
9. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez
años se aplicará la multa de veinte a cuarenta salarios básicos unificados del
trabajador en general.
10. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diez a
trece años se aplicará la multa de cuarenta a sesenta salarios básicos unificados del
trabajador en general.
11. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años se aplicará la multa de cien a trescientos salarios básicos unificados
del trabajador en general.
12. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a
diecinueve años se aplicará la multa de trescientos a seiscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general.
13. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diecinueve
a veintidós años se aplicará la multa de seiscientos a ochocientos salarios básicos
unificados del trabajador en general.
14. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años se aplicará la multa de ochocientos a mil salarios básicos unificados
del trabajador en general.
15. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintiséis
a treinta años se aplicará la multa de mil a mil quinientos salarios básicos unificados
del trabajador en general.
En las infracciones en las que no existan penas privativas de libertad se aplicará
la multa prevista en cada tipo.
Art. 71.- Penas para las personas jurídicas.- Las penas específicas aplicables
a las personas jurídicas, son las siguientes:
1. Multa.
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