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Art. 66.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado.- Esta
prohibición obliga a la persona sentenciada a permanecer en su domicilio o en lugar
determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por la o el juzgador.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 45, 47
Art. 67.- Suspensión de la licencia para conducir.- La suspensión de
autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, durará el tiempo
determinado en cada infracción de tránsito.
Art. 68.- Pérdida de los derechos de participación.- La persona sentenciada
con la pérdida de los derechos de participación, no podrá ejercerlos por el tiempo
determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61
Art. 69.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Son penas
restrictivas de los derechos de propiedad:
1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del trabajador
en general. La multa debe pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la
respectiva sentencia se ejecutoríe. No obstante, cuando la persona sentenciada
demuestre su incapacidad material para cancelarla en las condiciones antes
previstas, la o el juzgador podrá autorizar que su cumplimiento se realice de la
siguiente manera:
a) Pago a plazos o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena.
b) Condonación de una parte de la multa si, además, se demuestra extrema
pobreza.
c) Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas
con penas privativas de libertad de un día a seis meses.
2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los
bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del
delito. No habrá comiso en los tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria,
la o el juzgador competente dispondrá el comiso de:
a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos
informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad
preparatoria punible.
b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de
la infracción penal.
c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o
convierten los bienes provenientes de la infracción penal.
d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas;
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