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obligación de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento, capacitación,
programa o curso que la o el juzgador ordene. El tiempo de duración se determinará
sobre la base de exámenes periciales.
Art. 63.- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no
remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso
superará las doscientas cuarenta horas.
En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de
restricción de libertad, el servicio comunitario no se realizará por más de ciento
ochenta horas; en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas,
respetando las siguientes reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de
reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad,
vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.
2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con
condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines
de semana y feriados.
3. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas
semanales.
4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que
hayan sido condenadas.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 3
Art. 64.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.- La
persona sentenciada con esta prohibición no podrá ejercer la patria potestad o
guardas, por el tiempo determinado en la sentencia.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 303, 381, 392
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 111, 115
Art. 65.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, empleo u
oficio de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que una
vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su
profesión, empleo u oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal.
CONCORDANCIAS:
- LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 49
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 77, 122, 329
- LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS DEL ECUADOR, Arts. 26
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