LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
Art. 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo
delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia
ejecutoriada.
La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad
de dolo y culpa respectivamente.
Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal
incrementada en un tercio.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 29
- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 81, 82
CAPITULO SEGUNDO
CLASIFICACION DE LA PENA
Art. 58.- Clasificación.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia
firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y
restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 321
Art. 59.- Penas privativas de libertad.- Las penas privativas de libertad tienen
una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la
aprehensión.
En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de
prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de
la persona sentenciada.
Art. 60.- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de
libertad:
1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.
2. Obligación de prestar un servicio comunitario.
3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en
los plazos fijados en sentencia.
4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de
vehículo.
5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
Lexis S.A.
AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec
www.lexis.com.ec