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JURISPRUDENCIA:
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, Gaceta Judicial 51, 1920
Art. 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en
forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a
la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la
infracción se habría cometido.
No cabe complicidad en las infracciones culposas.
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de
complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el
autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad
de aquella prevista para la o el autor.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 29
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 110
CAPITULO CUARTO
CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION
Art. 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la
imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en
este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos
que integran la respectiva figura delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el
mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan
agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias
de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada
en un tercio.
Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias
atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la
influencia de circunstancias económicas apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la
infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona
infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber
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