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Art. 40.- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará exenta de
responsabilidad penal por la infracción tentada, la persona que voluntariamente
evita su consumación, al desistir de la ejecución ya iniciada o al impedir la
producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos
ejecutados.
CAPITULO TERCERO
PARTICIPACION
Art. 41.- Participación.- Las personas participan en la infracción como autores
o cómplices.
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal
de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los
demás partícipes en la infracción penal.
JURISPRUDENCIA:
- ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO, Gaceta Judicial 2, 1994
- OMISION CULPOSA Y ENCUBRIMIENTO, Gaceta Judicial 2, 1994
Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en
alguna de las siguientes modalidades:
1. Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el
deber jurídico de hacerlo.
2. Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una
infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras
personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o
cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto.
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio
coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda
calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal,
practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido
perpetrarse la infracción.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 23
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1473
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