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un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el
juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida
en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de
conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un
tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos
de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo
los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en
que comete el acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye
considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el
mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la
responsabilidad.
4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una
disculpa, siempre es agravante.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 30
- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 182
Art. 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de
dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 305, 306, 308
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 228
CAPITULO SEGUNDO
EJECUCION DE LA INFRACCION
Art. 39.- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o
cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del
autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante
actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito.
En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de
uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.
Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman.
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