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La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunicarse
con representantes diplomáticos o consulares de su país.
El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no
se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el
contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el
visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad reportará a la
o al juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo.
15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la
condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada
inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden
de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos
que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos,
previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que
haya lugar.
16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las
sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán
ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas
sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 76, 77, 384
- LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 17, 30
- CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 2
- LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Arts. 6
- LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 11
TITULO IV
INTERPRETACION
Art. 13.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse
de conformidad con las siguientes reglas:
1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se
ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es,
respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales,
ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una
sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derechos.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 427
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 3, 18, 19
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 6
- LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 3
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