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12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas
de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en
relación con su dignidad humana.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía
temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y
personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 78
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 445, 510
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 286
- LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 11
- LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Arts. 22
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos
humanos:
1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física,
psíquica, moral y sexual.
Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier
otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier
forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia
alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social,
género u orientación sexual.
2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir
información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible
en los centros de privación de libertad.
3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho
a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio
de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos
personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del
centro de privación de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al
trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y
garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante
asociaciones con fines productivos y comerciales.
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