LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica - LEY APLICABLE A LA SANCION DEL DELITO, Gaceta Judicial 1, 1993 - LA TIPIFICACION DE UN HECHO LO HACE EL LEGISLADOR, NO EL JUEZ, Gaceta Judicial 2, 1994 Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: 1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. 2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. 3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación. 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 51, 66, 76, 89 - CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 527 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 5 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 342, 521 CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCION DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Art. 7.- Separación.- Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código. En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. CONCORDANCIAS: - CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 682 JURISPRUDENCIA: Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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