LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
- LEY APLICABLE A LA SANCION DEL DELITO, Gaceta Judicial 1, 1993
- LA TIPIFICACION DE UN HECHO LO HACE EL LEGISLADOR, NO EL JUEZ, Gaceta Judicial 2, 1994
Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en
el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas
en la Constitución y a más de las siguientes:
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el
juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.
2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará
inmediatamente después de la aprehensión.
3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará
la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el
fiscal dentro de la investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o
sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 51, 66, 76, 89
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 527
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 5
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 342, 521
CAPITULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCION DE
LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES
Art. 7.- Separación.- Las personas privadas de libertad se alojarán en
diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos
establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la
privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las
personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las
disposiciones del Libro Tercero de este Código.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará
para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o
menos adecuadas a un determinado grupo de personas.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 682
JURISPRUDENCIA:
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