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17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los
sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los
medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera
fundamental el proceso penal.
18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se
pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos
procesales durante el proceso.
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se
orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos
y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.
20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad
sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal,
tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su
identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a
documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o
antecedentes penales.
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a
un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de
las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan,
atenúen o extingan.
Nota: Ver jurisdicción Delito contra la Vida es Facultad del Derecho Ordinario,
Resolución de la Corte Constitucional No. 113, ver Registro Oficial Suplemento 323 de 1
de Septiembre de 2014, página 1
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 35, 75, 76, 77, 168, 171, 173,
427
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 480, 560
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 4, 6, 18, 123
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54
- LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 10, 30
- LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 31
JURISPRUDENCIA:
- TIPIFICACION DE INFRACCIONES, Gaceta Judicial 68, 1891
- TIPIFICACION DE DELITOS, Gaceta Judicial 115, 1911
- TIPIFICACION DE INFRACCIONES PENALES, Gaceta Judicial 150, 1924
- JUSTICIA POR PROPIA MANO, Gaceta Judicial 10, 1950
- PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 10, 1980
- DOCTRINA REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 12, 1981
- REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 14, 1982
- REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 14, 1982
- PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 2, 1982
- PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 2, 1988
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