LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica 17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. 18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. 20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales. 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. Nota: Ver jurisdicción Delito contra la Vida es Facultad del Derecho Ordinario, Resolución de la Corte Constitucional No. 113, ver Registro Oficial Suplemento 323 de 1 de Septiembre de 2014, página 1 CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 35, 75, 76, 77, 168, 171, 173, 427 - CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 480, 560 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8 - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 4, 6, 18, 123 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54 - LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 10, 30 - LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 31 JURISPRUDENCIA: - TIPIFICACION DE INFRACCIONES, Gaceta Judicial 68, 1891 - TIPIFICACION DE DELITOS, Gaceta Judicial 115, 1911 - TIPIFICACION DE INFRACCIONES PENALES, Gaceta Judicial 150, 1924 - JUSTICIA POR PROPIA MANO, Gaceta Judicial 10, 1950 - PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 10, 1980 - DOCTRINA REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 12, 1981 - REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 14, 1982 - REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 14, 1982 - PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 2, 1982 - PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, Gaceta Judicial 2, 1988 Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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