del sistema de información o de cualquiera de sus componentes, así como de su contenido,
conservará la confidencialidad e integridad de los mismos, impidiendo que terceros
extraños, fuera de las autoridades competentes, tengan acceso y conocimiento de ellos.
Asimismo, la persona encargada de la custodia no podrá hacer uso del objeto en custodia
para fines distintos a los concernientes al proceso investigativo.
Artículo 59.- Confidencialidad del Proceso Investigativo. Quien colabore con el proceso
de investigación, en la recolección, interceptación e intervención de datos de un sistema de
información o de sus componentes, o cualquiera otra acción, incluyendo a los proveedores
de servicios, mantendrá confidencial el hecho de la ejecución de los actos realizados por
parte de la autoridad competente.
Párrafo.- La violación a los Artículos 51 y 52 será castigada con las penas establecidas
para la revelación de secretos en el Código Penal de la República Dominicana.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60.- Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales. Además de las
sanciones que se indican más adelante, las personas morales son responsables civilmente de
las infracciones cometidas por sus órganos o representantes. La responsabilidad penal por
los hechos e infracciones contenidas en esta ley, se extiende a quienes ordenen o dispongan
de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de
la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo, lo permitan, tomen parte en él, lo
faciliten o lo encubran. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de
cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos. Cuando las personas
morales sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o un delito,
o se incurra a través de ella en una omisión punible, las mismas se sancionarán con una,
varias o todas de las penas siguientes:
a)
b)
Una multa igual o hasta el doble de la contemplada para la persona física
para el hecho ilícito contemplado en la presente ley;
La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto
a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a
cinco años;
c)
La prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años,
de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o
sociales;
d)
La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años;
e)
La clausura definitiva o por un período no mayor de cinco años, de uno o
varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer
los hechos incriminados;