Artículo 43.- Creación de la División de Investigaciones de Delitos Informáticos
(DIDI). Se crea la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI) como
dependencia del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
Artículo 44.- Investigación y Sometimiento. La División de Investigación de Delitos
Informáticos (DIDI) trabajará los casos relacionados a: crímenes contra la humanidad;
crímenes y delitos contra la Nación, el Estado y la paz pública; amenazas o ataques contra
el Estado dominicano, la seguridad nacional o que involucren la figura del presidente de la
República, secretarios de Estado o funcionarios electos. Tendrá oficiales de enlace del
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la
Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección
Nacional de Control de Drogas.
Artículo 45.- Funciones del DIDI. La División de Investigación de Delitos Informáticos
(DIDI) tendrá como principales funciones:
a)
Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente
ley;
b)
Investigar todas las denuncias de crímenes o delitos considerados de alta
tecnología dentro del ámbito del Artículo 46;
c)
Responder con capacidad investigativa a todas las amenazas y ataques a la
infraestructura crítica nacional;
d)
Desarrollar análisis estratégicos de amenazas informáticas; y,
e)
Velar por el correcto entrenamiento del personal de la unidad de investigación.
Artículo 46.- Personal de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI).
El personal de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI), incluyendo a su
encargado, deberá contar con certificaciones de la industria que avalen su pericia en áreas
de la informática, la investigación y áreas afines.
Artículo 47.- Requisitos del Encargado de la División de Investigación de Delitos
Informáticos (DIDI). El encargado de esta división deberá:
a)
Ser Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional;
b)
Ser ingeniero en sistemas o profesional de otra rama que posea certificaciones
en áreas especializadas de la informática;
c)
Tener mínimo cinco años de experiencia profesional;
d)
Tener especializaciones en las diferentes áreas del delito informático e