Artículo 43.- Creación de la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI). Se crea la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI) como dependencia del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). Artículo 44.- Investigación y Sometimiento. La División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) trabajará los casos relacionados a: crímenes contra la humanidad; crímenes y delitos contra la Nación, el Estado y la paz pública; amenazas o ataques contra el Estado dominicano, la seguridad nacional o que involucren la figura del presidente de la República, secretarios de Estado o funcionarios electos. Tendrá oficiales de enlace del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas. Artículo 45.- Funciones del DIDI. La División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) tendrá como principales funciones: a) Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente ley; b) Investigar todas las denuncias de crímenes o delitos considerados de alta tecnología dentro del ámbito del Artículo 46; c) Responder con capacidad investigativa a todas las amenazas y ataques a la infraestructura crítica nacional; d) Desarrollar análisis estratégicos de amenazas informáticas; y, e) Velar por el correcto entrenamiento del personal de la unidad de investigación. Artículo 46.- Personal de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI). El personal de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI), incluyendo a su encargado, deberá contar con certificaciones de la industria que avalen su pericia en áreas de la informática, la investigación y áreas afines. Artículo 47.- Requisitos del Encargado de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI). El encargado de esta división deberá: a) Ser Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional; b) Ser ingeniero en sistemas o profesional de otra rama que posea certificaciones en áreas especializadas de la informática; c) Tener mínimo cinco años de experiencia profesional; d) Tener especializaciones en las diferentes áreas del delito informático e

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