Artículo 39.- Personal del DICAT. El personal del DICAT, incluyendo a su comandante, deberá contar con certificaciones de la industria que avalen su pericia en áreas de la informática, la investigación y áreas afines. Artículo 40.- Requisitos del Comandante del DICAT. El comandante de este departamento deberá: a) Ser Oficial Superior de la Policía Nacional; b) Ser ingeniero en sistemas o profesional de otra rama que posea certificaciones en áreas especializadas de la informática; c) Tener mínimo 10 años de experiencia profesional; d) Tener mínimo 12 años de carrera policial; y, e) Tener especializaciones en las diferentes áreas del Delito Informático e Investigaciones Criminales. Párrafo.- Inamovilidad del Comandante del DICAT. El comandante del DICAT deberá permanecer en el cargo un mínimo de 2 años, salvo casos de mal desempeño o incompetencia debidamente comprobada, en cuyo caso su destitución deberá ser aprobada por el Jefe de la Policía Nacional. Artículo 41.- Relaciones Interinstitucionales del DICAT. El DICAT deberá: a) Trabajar en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología creada por esta ley; b) Ser el punto de contacto oficial de República Dominicana en la Red Internacional 24/7 de Asistencia en Crímenes que Involucran Alta Tecnología perteneciente al Subgrupo de Crímenes de Alta Tecnología del Grupo de Expertos en Crimen Organizado Transnacional G8; y, c) Trabajar en coordinación con los demás organismos nacionales e internacionales de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología. Artículo 42.- Presupuesto. El presupuesto del DICAT estará conformado por: a) La proporción de la asignación presupuestaria que cada año deberá otorgar la Policía Nacional a la Dirección Central de Investigaciones Criminales; b) Las asignaciones presupuestarias que, en su caso, le asigne el Gobierno Central; y c) Los fondos que pueda obtener por cualquier otro concepto legítimo.

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