representante de las siguientes entidades:
a)
La Procuraduría General de la República;
b)
La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;
c)
La Secretaría de Estado de Interior y Policía;
d)
La Policía Nacional;
e)
La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD);
f)
El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI);
g)
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
h)
La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana;
i)
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y,
j)
El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
Artículo 31.- Presidencia de la Comisión. La Comisión estará presidida por el Procurador
General de la República o por un representante que se designe de la Procuraduría General
de la República.
Artículo 32.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá como funciones principales:
a)
La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares, de
investigación y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal
cumplimiento a las disposiciones de la presente ley;
b)
La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones nacionales y
extranjeras para prevenir y reducir la comisión de actos ilícitos de alta
tecnología en la República Dominicana y el resto del mundo, en coordinación
con la entidad nacional competente;
c)
Definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de
estrategias y planes para someterlas al Poder Ejecutivo;
d)
Promover la adopción de los convenios y tratados internacionales en esta
materia y velar por la implantación y cumplimento de los mismos, cuando
sean suscritos y ratificados por la República Dominicana; y,
e)
Coordinar la representación dominicana a través de la entidad nacional