representante de las siguientes entidades: a) La Procuraduría General de la República; b) La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; c) La Secretaría de Estado de Interior y Policía; d) La Policía Nacional; e) La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); f) El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); g) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); h) La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; i) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y, j) El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). Artículo 31.- Presidencia de la Comisión. La Comisión estará presidida por el Procurador General de la República o por un representante que se designe de la Procuraduría General de la República. Artículo 32.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá como funciones principales: a) La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares, de investigación y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente ley; b) La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones nacionales y extranjeras para prevenir y reducir la comisión de actos ilícitos de alta tecnología en la República Dominicana y el resto del mundo, en coordinación con la entidad nacional competente; c) Definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes para someterlas al Poder Ejecutivo; d) Promover la adopción de los convenios y tratados internacionales en esta materia y velar por la implantación y cumplimento de los mismos, cuando sean suscritos y ratificados por la República Dominicana; y, e) Coordinar la representación dominicana a través de la entidad nacional

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