A/66/152 D. Responsabilidad para permitir la libre circulación de la información El derecho a la libertad de expresión y la libre circulación de la información están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen en general, sujeto a ciertas limitaciones, que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de emitir opiniones sin injerencia y buscar, recibir e impartir información por cualquier medio y sin consideración de fronteras. Estos principios se han reafirmado en numerosos foros internacionales, en particular, la Asamblea General, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, entre otros. E. Responsabilidad de combatir el terrorismo Al menos 16 resoluciones en vigor del Consejo de Seguridad imponen a los Estados la lucha contra el terrorismo. Esta obligación se aplica plenamente cuando los terroristas o promotores de terroristas utilizan el ciberespacio para reclutar, recaudar fondos y transferir dinero, adquirir armas, y planear ataques. Todos los Estados están obligados a compartir información acerca de las actividades en línea para la financiación, el reclutamiento, la planificación y la facilitación del terrorismo, y tomar medidas para combatirlas, respetando la soberanía de los otros Estados y sus propias responsabilidades para permitir la libre circulación de la información. IV. Transparencia, estabilidad y reducción del riesgo y medidas de cooperación Como se mencionó anteriormente, los Estados miembros hacen frente al reto de gestionar un entorno de amenazas muy variadas y complejas. Durante la última década, se han desplegado grandes esfuerzos a nivel internacional para combatir la amenaza de la ciberdelincuencia. La Organización de Estados Americanos, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, la Unión Africana y el Consejo de Europa, entre otros, han tomado medidas en materia de formación, investigación y enjuiciamiento de la ciberdelincuencia. Se ha logrado una amplia cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cibernéticos a través del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, así como por conducto de los esfuerzos bilaterales entre los países afectados, y esta sigue siendo la forma más eficaz de hacer frente a las amenazas a la tecnología de la información y las comunicaciones que plantean las actividades delictivas. Otros ámbitos de interés transnacional aún no han recibido una atención similar. Estos incluyen los riesgos de la percepción errónea que resultan de una falta de entendimiento común de las normas internacionales relativas a la conducta del Estado en el ciberespacio, lo que podría afectar a la gestión de crisis en caso de incidentes cibernéticos importantes. Ello aboga por la elaboración de medidas destinadas a mejorar la cooperación y fomentar la confianza, reducir el riesgo, o aumentar la transparencia y la estabilidad: 18 11-41694

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