A/66/152
amenaza, comisión o prestación de apoyo material para ataques armados contra
otros Estados y sus intereses.
Jus in bello. El derecho aplicable a los conflictos armados establece las reglas,
conocidas como jus in bello, que se aplican al desarrollo de los conflictos armados,
como el uso de herramientas de la tecnología de la información en el contexto de un
conflicto armado. En particular, los siguientes principios fundamentales del derecho
aplicable a los conflictos armados contribuirían considerablemente a la hora de
juzgar la legalidad de los ataques cibernéticos durante un conflicto armado:
a)
El principio de distinción requiere que los ataques se limiten a objetivos
militares legítimos, y que los bienes de carácter civil no sean objeto de ataque;
b) La prohibición de ataques indiscriminados incluye la prohibición de los
ataques que emplean medios o métodos de combate que no pueden razonablemente
dirigirse contra un objetivo militar concreto;
c)
El principio de proporcionalidad prohíbe los ataques que puedan causar
de forma incidental muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de
carácter civil, o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar
concreta y directa prevista.
Estos principios prohíben los ataques a la infraestructura de carácter
exclusivamente civil, cuando la perturbación o la destrucción resultante no
producirían ninguna ventaja militar significativa. Además, antes de atacar un
objetivo militar se debe evaluar la posibilidad de daños colaterales. En otras
palabras, en el caso de ataques con utilización de la tecnología de la información
deberían llevarse a cabo análisis sobre el objetivo, del mismo modo que
tradicionalmente se han llevado a cabo esos análisis para los ataques con armas
cinéticas (convencionales y estratégicas).
Si bien los principios mencionados están bien establecidos y se aplican en el
contexto del ciberespacio, también es cierto que la interpretación de estos cuerpos
de legislación en el contexto de las actividades en el ciberespacio puede presentar
desafíos nuevos y peculiares que requieren la consulta y la cooperación entre las
naciones. Esto no es poco habitual. Cuando se desarrollan nuevas tecnologías, a
menudo se plantean problemas en la aplicación del conjunto normativo en vigor.
C.
Utilización de sustitutos
El uso de sustitutos para llevar a cabo operaciones de perturbación ilustra un
ámbito en que los atributos peculiares de la tecnología de la información y las
comunicaciones plantean nuevos retos para los Estados. La actuación a través de
sustitutos aumenta significativamente la capacidad de los Estados de participar en
ataques, con la posibilidad de negarlo de forma plausible. Aunque el derecho
internacional en vigor contiene disposiciones que rigen la utilización de mercenarios,
el uso de sustitutos en el ciberespacio plantea problemas nuevos e importantes con
consecuencias de amplio alcance. Los Estados tendrán que trabajar juntos para
desarrollar soluciones efectivas para este problema.
11-41694
17