A/66/152 B. Normas aplicables en el contexto de las hostilidades A pesar de que las tecnologías de la información tienen atributos peculiares, los principios actuales del derecho internacional sirven de marco adecuado para identificar y analizar las reglas y normas de conducta que deben regir el uso del ciberespacio en relación con las hostilidades. A este respecto se deben considerar dos cuerpos de legislación distintos pero relacionados entre sí: jus ad bellum y jus in bello. El primer concepto proporciona el marco para considerar si un incidente en el ciberespacio alcanza el nivel de uso de la fuerza que da a una nación el derecho a la legítima defensa. El segundo proporciona el marco para determinar las normas que rigen el uso del ciberespacio en el contexto de un conflicto armado. Jus ad bellum. Gran parte del marco jurídico que rige el uso de la fuerza y la legítima defensa deriva de tres disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas: a) El artículo 2 4) de la Carta de las Naciones Unidas establece que “[l]os Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado ...”; b) El artículo 39 de la Carta establece que el Consejo de Seguridad determinará como árbitro la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas de conformidad con los Artículos 41 y 42 de la Carta constituirían una respuesta apropiada; c) El artículo 51 de la Carta reconoce y refuerza el principio de que “[n]inguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Puede ser difícil llegar a una conclusión jurídica definitiva sobre si una actividad perjudicial en el ciberespacio constituye un ataque armado que activa el derecho a la legítima defensa. Por ejemplo, cuando se desconoce al autor de la amenaza y el motivo, y los efectos no causan directamente la muerte o una destrucción física importante, es posible que se llegue a conclusiones divergentes a la hora de determinar si se ha producido un ataque armado. Sin embargo, tal ambigüedad y margen para la discrepancia no indica que sea necesario establecer un nuevo marco jurídico específico para el ciberespacio. En cambio, simplemente reflejan las dificultades que se plantean en la aplicación del marco de la Carta, que ya existen en muchos contextos. Sin embargo, en algunas circunstancias, una actividad perturbadora en el ciberespacio podría constituir un ataque armado. En ese contexto, se aplicarán los siguientes principios establecidos: a) El derecho a la legítima defensa contra un ataque armado inminente o en curso se aplica si el atacante es un agente estatal o un agente no estatal; b) El uso de la fuerza en legítima defensa debe limitarse a lo necesario para hacer frente a un ataque armado inminente o en curso y debe ser proporcional a la amenaza que se plantea; c) Los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus territorios no sean utilizados por otros Estados o actores no estatales a los efectos de actividades armadas, lo que incluye planificación, 16 11-41694

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