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en septiembre de 2012, se centró en Internet y los derechos humanos. Una de las
conclusiones principales fue que la seguridad, la libertad y la privacidad en línea
son conceptos complementarios. Alemania también contribuyó a la Conferencia
sobre Seguridad Cibernética de 2012 del UNIDIR, celebrada en Ginebra los días 8 y
9 de noviembre de 2012, que se centró en medidas de fomento de la confianza para
asegurar la estabilidad cibernética.
Por otra parte, percibimos la necesidad de iniciar un debate sobre una cooperación
internacional en el marco de la atribución de los ataques cibernéticos, habitualmente
difíciles de rastrear, la responsabilidad del Estado por los ataques cibernéticos
lanzados desde su territorio, cuando los Estados no hacen nada para poner fin a
estos ataques a pesar de estar informados acerca de ellos, y la responsabilidad de los
Estados de no permitir zonas de ilegalidad en el ciberespacio, por ejemplo, tolerar a
sabiendas el almacenamiento de datos personales recogidos ilegalmente en su
territorio.
Los días 27 y 28 de junio de 2013, la tercera Conferencia Cibernética de Berlín,
centrada en el tema de “Asegurar la libertad y la estabilidad del ciberespacio: el
papel y la importancia del derecho internacional” y organizada por la Oficina
Federal de Relaciones Exteriores en estrecha cooperación con la Universidad de
Potsdam, trató de ofrecer evaluaciones jurídicas internacionales de operaciones
cibernéticas que no traspasan el umbral de ataque armado y que por tanto no
vulneran el derecho sobre conflictos armados. De acuerdo con las normas y los
principios internacionales vigentes, los Estados son responsables de las acciones de
quienes dentro de su esfera de control perjudiquen a la seguridad y estabilidad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Todos los Estados deberían
plantearse formas de minimizar o suprimir la actividad cibernética malintencionada
que se origine en su esfera de control o que viaje por sus redes. Los Estados son
responsables de la actividad cibernética internacionalmente ilícita que se les pueda
atribuir, como la actividad internacionalmente ilícita en el ciberespacio de cualquier
representante respaldado por el Estado que actúe según las instrucciones de este o
bajo su dirección o control, de conformidad con las normas vigentes de
responsabilidad estatal en el marco del derecho internacional consuetudinario. Los
Estados deben tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que sus
territorios no son utilizados por otros Estados o por agentes no estatales con el
propósito de usar las tecnologías de la información y las comunicaciones de forma
ilegal contra otros Estados y sus intereses. Estas medidas necesarias deberían incluir
los correspondientes marcos legislativos y normativos nacionales que se precisan
para cumplir con las responsabilidades internacionales. La actividad cibernética
internacionalmente ilícita puede afectar a los Estados principalmente de tres formas:
1) como países de origen de actividad cibernética malintencionada con posibles
efectos dañinos; 2) como países de tránsito, cuyas infraestructuras de tecnologías de
la información y las comunicaciones sirven de instrumento para actividades
cibernéticas malintencionadas; y 3) como países afectados, donde se producen los
daños causados por actividades cibernéticas malintencionadas. En todas estas
situaciones, los Estados están obligados a actuar con la diligencia debida, que puede
ser de naturaleza material y procesal, y puede abarcar desde la prevención, es decir,
el período que precede al daño potencial, hasta la contención, es decir, el comienzo
de la actividad cibernética perjudicial en curso, y el seguimiento, esto es, el período
posterior a la ejecución de la actividad cibernética malintencionada.
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