Se pasó del diseño de estrategias de ciberseguridad y ciberdefensa, que se centran
principalmente en objetivos de defensa y seguridad nacional en el entorno digital, hacia el
diseño de estrategias integrales con un conjunto de principios que se enmarca en la gestión
de riesgos de seguridad digital. Lo anterior, se hace distinguiendo los objetivos de
prosperidad económica y social de los objetivos de defensa del país, de lucha contra el
crimen y contra la delincuencia en este entorno. Es el caso de República Checa, Islandia,
Portugal, Malta, Irlanda y Francia. Países que actualizaron sus estrategias nacionales en el
2015, siendo Francia el único país que actualizó su política después (19/10/2015) de que
la OCDE emitiera recomendaciones sobre la gestión de riesgos de seguridad digital
(17/09/2015).
El Anexo B presenta un análisis comparativo de las estrategias y políticas nacionales
de seguridad digital de Francia, República Checa, Malta, Irlanda y Portugal, en donde se
concluye que los principales componentes de las mismas son: (i) principios fundamentales
que rigen la estrategia, como el Estado de derecho, la subsidiariedad, la proporcionalidad,
el enfoque de gestión de riesgos o la responsabilidad compartida; (ii) objetivos estratégicos,
como combatir el cibercrímen, fortalecer la ciberdefensa nacional, promover la cooperación
nacional e internacional o proveer educación y desarrollo de conocimiento; y para Malta y
Portugal, (iii) dimensiones estratégicas en las que actúa la estrategia, como el marco político,
el marco legal, la gestión de riesgos, la cultura o la educación. Dichas estrategias, como ya
fue mencionado, encuentran una característica común en el enfoque integral basado en
riesgos, que diferencia el objetivo de prosperidad económica y social de los objetivos de
ciberseguridad y ciberdefensa.
2.3. Marco normativo
En esta sección se presenta brevemente el marco normativo internacional y nacional
relacionado con la seguridad digital.
2.3.1. Normativa nacional
A nivel nacional, algunos fundamentos constitucionales en torno a la seguridad digital
se encuentran en: (i) el artículo dos en donde se establece como fin esencial del Estado la
promoción de la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; (ii) el capítulo 1 del título II de la Constitución
Política, que trata sobre los derechos fundamentales, en particular el artículo 15 que reconoce
el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y la obligación del Estado
de respetarlos y hacerlos respetar, y el artículo 20 en donde se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación; (ii) el artículo
20
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