A/68/156/Add.1 adopción de medidas nacionales. Por este motivo, y teniendo en cuenta que en muchos países cada vez se dan más casos de uso de estas tecnologías y medios con fines ilegales, todos los Estados deberían actuar en el ámbito nacional y cooperar en el plano internacional. Al tiempo que observa los esfuerzos constantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en las cuestiones relacionadas con la información y las telecomunicaciones, la República Islámica del Irán opina que el mecanismo internacional más apropiado para considerar los avances en el ámbito de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional consiste en iniciar un proceso en el marco de las Naciones Unidas con la participación equitativa de todos los Estados. El Irán cree firmemente que la finalidad principal de ese proceso debería ser desarrollar un entendimiento común entre los Estados sobre la importancia de potenciar la seguridad de la información y las telecomunicaciones, la naturaleza, el alcance y la gravedad de las amenazas a las tecnologías y medios de información y telecomunicaciones, y hallar maneras y medios para prevenir esas amenazas. Un proceso de este tipo puede conducir a la adopción de un programa de acción que establezca las medidas necesarias que deben tomar los Estados Miembros y que se desarrolle mediante la celebración de conferencias internacionales cada cinco años para producir resultados políticos que abarquen desde declaraciones hasta códigos de conducta. Sin embargo, el objetivo final de ese proceso debería ser el desarrollo progresivo de una sólida base jurídica internacional que refuerce y garantice la seguridad de la información y las telecomunicaciones en todo el mundo y prevenga el uso de las tecnologías y medios de información y telecomunicaciones con fines ilegales. Según la República Islámica del Irán, la consideración de las cuestiones relacionadas con los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional debería llevarse a cabo sobre la base de los siguientes principios y elementos: a) Como principio general, el derecho internacional es aplicable y, por lo tanto, debe aplicarse al uso de las tecnologías y medios de información y telecomunicaciones por parte de los Estados. Por esta razón, al usar estas tecnologías y medios, los Estados deben respetar los propósitos y principios de las Naciones Unidas y sus obligaciones con arreglo a su Carta, en particular el artículo 2, párrafo 3, relativo a dirimir controversias internacionales por medios pacíficos; la prohibición contemplada en el artículo 2, párrafo 4, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; y la prohibición establecida en el artículo 2, párrafo 7, de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los Estados; b) Nada deberá menoscabar el derecho soberano de los Estados en el ámbito de la información y las telecomunicaciones, lo que incluye el desarrollo, la adquisición, el uso, la importación y la exportación de conocimientos técnicos, tecnologías y medios de información y telecomunicaciones y los servicios conexos, además del acceso a ellos, sin restricción o discriminación alguna. En consecuencia, los Estados deberían abstenerse seriamente de adoptar medidas que denieguen o restrinjan la transferencia de conocimientos técnicos, tecnologías y medios de información y telecomunicaciones, así como la provisión de servicios de información y telecomunicaciones, a los países en desarrollo. 14 13-47548

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