según la naturaleza de los trámites y actuaciones a realizar. Igualmente, se requerirán los datos que
sean estrictamente necesarios para tramitar los asuntos que haya solicitado, a los fines de
garantizar el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en la Constitución de la
República y la ley.
Principio de seguridad
Artículo 23. En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y el Poder Popular se
debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información,
documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el
órgano con competencia en materia de seguridad de la información.
Servicios de certificación y firma electrónica
Artículo 24. El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y
disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas
dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano, de conformidad
con el ordenamiento jurídico venezolano y la legislación que rige la materia.
De la protección de datos personales
Artículo 25. El uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular
comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley
sobre la materia.
Validez de los archivos y documentos electrónicos
Artículo 26. Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular,
que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia
probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
Copias impresas de los documentos electrónicos
Artículo 27. Cuando la Ley exija que un documento debe ser presentado en formato impreso y se
encuentre en formato electrónico, tal requisito queda satisfecho cuando éste se presente en formato
impreso y contenga un código unívoco que lo identifique y permita su recuperación en el repositorio
digital institucional correspondiente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
Principio de coordinación
Artículo 28. Los proyectos y acciones que desarrollen el Poder Público y el Poder Popular, a fin de
consolidar el uso de las tecnologías de información libres en la gestión pública, deben efectuarse de
manera coordinada en los términos establecidos en la presente Ley, y están orientados al logro de
los fines y objetivos del Estado, pobre la base de las políticas, estrategias, lineamientos y normas en
la materia que a tal efecto se dicten.
Principio de colaboración
Artículo 29. El Poder Público y el Poder Popular colaborarán para alcanzar la consolidación del uso
de las tecnologías de información libres en el Estado.
Interoperabilidad de las tecnologías de información
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