8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las
tecnologías de información.
9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del
Poder Popular.
Principio de legalidad
Artículo 9. Las actuaciones que realicen el Poder Público y el Poder Popular, deben sujetarse a la
asignación, distribución y ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, la presente Ley y las normas que rigen la materia.
Principio de conservación documental
Artículo 10. Las comunicaciones, documentos y actuaciones electrónicas que realicen el Poder
Público y el Poder Popular se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la Ley
y la normativa especial aplicable.
Repositorio digital del Poder Público y el Poder Popular
Artículo 11. El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la
información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin
de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente Ley y la
normativa que regule la materia.
El Poder Popular está sometido a la obligación aquí establecida en los términos y condiciones de la
normativa a tal efecto se dicte.
Repositorio digital de programas informáticos
Art��culo 12. El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la autoridad competente los
programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información
y documentación que determine la norma instruccional correspondiente.
Principio de transparencia
Artículo 13. El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular
garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de
sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia,
salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que
regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables.
Principio de accesibilidad
Artículo 14. El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participa en el
desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libres, a fin de garantizar a las
personas, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a
esas tecnologías.
Condiciones de accesibilidad y usabilidad
Artículo 15. En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en
tecnologías de información, se debe prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad
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