Prohibición de compartir datos personales de niños, niñas y adolescentes Artículo 79. La información a que se refiere el artículo anterior no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando el menor de edad sea emancipado, en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño, niña o adolescente siempre puede ser revocado. TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO Responsabilidad de los funcionarios públicos, funcionarias públicas, servidores públicos y servidoras públicas Artículo 80. Todas aquellas personas que ejerzan una función pública, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente Ley. De las infracciones y multas Artículo 81. Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones: 1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable. 2. Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente. 3. Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley. 4. Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley. 5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas. 6. Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente. 7. Cuando altere un dato, información o documento subministrado por los servicios de información. 8. Cuando emplee paca fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información. 9. Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información. 25

Select target paragraph3