Artículo 57. El Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática tiene como objeto proteger, resguardar, mitigar, y mejorar la capacidad de respuesta del Poder Público y del Poder Popular frente a riesgos y amenazas derivados del desarrollo de los sistemas de información. El Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática está integrado por: 1. Subsistema de Criptografía Nacional 2. Subsistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos 3. Subsistema Nacional de Informática Forense 4. Subsistema Nacional de Protección de Datos. El Reglamento respectivo establecerá los términos y condiciones de implementación del Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática. De la aprobación, certificación y homologación de los equipos o aplicaciones criptográficas Artículo 58. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, con el objeto de garantizar la integridad, calidad e independencia tecnológica, aprueba, certifica y homologa los equipos o aplicaciones con soporte criptográfico que use el Poder Público y el Poder Popular. De los registros públicos de homologación y sus fines Artículo 59.La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es el órgano encargado de supervisar y exigir los certificados TÍTULO III DE LOS TRIBUTOS Capítulo I De las contribuciones para fiscales De las contribuciones por actividades comerciales Artículo 60. Todas las personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta del ejercicio. Lo cancelado por este concepto, se realizará dentro de los noventas días siguientes del cierre del ejercicio fiscal. El monto en bolívares de la cancelación de esta contribución, será deducido del pago del Impuesto Sobre la Renta. Contribución por servicios Artículo 61. Toda persona que preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la utilidad reta del ejercicio, a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El monto en bolívares de la cancelación de la presente contribución, será deducido del pago del Impuesto sobre la Renta. 20

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