5. Proponer al órgano rector líneas de investigación asociadas a la seguridad informática que apoye la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular. 6. Contribuir en la formación de las personas y del componente laboral, que promueva el establecimiento de una cultura de resguardo y control sobre los activos de información presentes en los sistemas de información. 7. Realizar peritajes en soportes digitales, previo cumplimiento del procedimiento legal pertinente, apoyando a las autoridades competentes en investigaciones, experticias e inspecciones relacionadas con evidencias digitales. 8. Evaluar los medios de almacenamiento digital, de acuerdo a los criterios de búsquedas establecidos en la solicitud de entes u organismos del Estado que así lo requieran. 9. Extraer, revisar y analizar las trazas y bitácoras de equipos y herramientas de redes. 10. Auditar el funcionamiento e integridad de aplicaciones y base de datos donde se presuma inconsistencias incorporadas con el objeto de causar daños. 11. Prestar asesoría técnica en materia de informática forense a los órganos de apoyo a la investigación penal. 12. Administrar el registro público de homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico. 13. Ejecutar las funciones de unidad de apoyo especializado de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información en el Poder Público, en el área de su competencia. 14. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. 15. Coordinar con el órgano competente los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano de la Calidad en materia de seguridad informática en el Poder Público y en el Poder Popular. 16. Las demás que establezca la ley. Unidades de servicios de verificación Artículo 56. La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, previo cumplimiento de las condiciones que determine la norma instruccional correspondiente, podrá acreditar a las personas naturales o jurídicas la cualidad de unidad de servicios de verificación y certificación, a fin de realizar funciones de auditoría sobre los programas informáticos, equipos de computación o servicios en materia de tecnologías de información a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por el Poder Público y por el Poder Popular, para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa aplicable. Capítulo V De los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática Subsistemas que integran el Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática 19

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