Ley de Infogobierno Ley de Infogobierno. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE INFOGOBIERNO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Normas generales Objeto de la ley Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. Ámbito de aplicación Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos. 4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales. 6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las 1

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