Ley de Infogobierno
Ley de Infogobierno.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE INFOGOBIERNO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Normas generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso
de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión
pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público;
la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de
las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la
apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales
previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de
naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las
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