Artículo 30. Los procesos soportados en las tecnologías de información en el Poder Público y el
Poder Popular deben ser interoperables, a fin de apoyar la función y gestión pública que éstos
prestan, garantizando la cooperación y colaboración requerida para proporcionar servicios y
procesos públicos integrados, complementarios y transparentes, sobre la base del principio de
unidad orgánica.
Sistema de consulta
Artículo 31. El Poder Público debe procurar que el diseño y construcción de sus sistemas,
programas, aplicaciones y servicios de información cuenten con facilidades de uso para la consulta
electrónica, así como la veracidad y existencia de los documentos electrónicos, circunstancias o
requisitos que posean y sean necesarios para realizar una determinada solicitud, trámite o servicio,
sin que lo previamente descrito se le transfiera a las personas.
El Poder Popular debe igualmente garantizar que sus sistemas informáticos, cuenten con las mismas
facilidades previstas para el Poder Público establecidas en el párrafo anterior y la que establezca la
normativa correspondiente.
Obligación de compartir información
Artículo 32. El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que
conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que
regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las
excepciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa aplicable.
El Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que
se le hayan transferido, en los términos establecidos en el presente artículo y demás normativa
aplicable.
Plataforma tecnológica del Estado
Artículo 33. El Poder Público debe contar con una plataforma tecnológica integrada, bajo su control
y administración, que permita el efectivo uso de las tecnologías de información en sus relaciones
internas, con otros órganos y entes, y en sus relaciones con las personas, apoyando la gestión del
sector público y la participación del Poder Popular en los asuntos públicos.
Del conocimiento libre
Artículo 34. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por
el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el
uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos en software libre y
estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información
empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.
Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por
el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con
estándares abiertos.
De las licencias
Artículo 35. Las licencias para programas informáticos utilizados en el Poder Público, deben
permitir el acceso al código fuente y a la transferencia del conocimiento asociado para su
compresión, su libertad de modificación, libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y
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