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un avión militar para transmitir señales de televisión hacia el país, sin el
consentimiento de la República de Cuba.
Durante el año 2011, se trasmitieron contra Cuba desde el territorio de los
Estados Unidos un promedio de 2.193 horas de transmisiones semanales ilegales,
emitidas por 30 frecuencias. Varias de estas emisoras pertenecen o prestan sus
servicios a organizaciones vinculadas con conocidos elementos terroristas que
residen y actúan contra Cuba en territorio estadounidense, quienes transmiten
programas en que se incita al sabotaje, los atentados políticos, el magnicidio y otros
temas propios del radio-terrorismo.
Estas transmisiones provocadoras contra Cuba constituyen violaciones de los
siguientes preceptos internacionales:
• Principios fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
expresados en el preámbulo de su constitución. El contenido de la
programación televisiva que se transmite por el Gobierno de los Estados
Unidos contra Cuba tiene un carácter subversivo, desestabilizador y engañoso,
que entra en contradicción con estos principios.
• Disposiciones CS 197 y CS 198 de la constitución de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, que establecen que todas las estaciones, cualquiera
que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no
puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios
radioeléctricos de otros Estados miembros.
• Acuerdo de la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones, celebrada en noviembre de 2007, que estableció en el
párrafo 6.1, inciso g) “que toda estación de radiodifusión que funcione a bordo
de una aeronave y transmita exclusivamente en el territorio de otra
administración sin su consentimiento, no puede considerarse que funcione de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones”.
• Artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento
establece que las frecuencias asignadas e
internacional, deberán ser tenidas en cuenta
cuando efectúen sus propias asignaciones a
perjudicial.
de Radiocomunicaciones, que
inscritas, con reconocimiento
por las otras administraciones
fin de evitar una interferencia
• Artículo 42, numeral 42.4, del Reglamento de Radiocomunicaciones, que
prohíbe a las estaciones de aeronaves en el mar o por encima del mar efectuar
servicio alguno de radiodifusión.
• Dictamen de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, que en su 35ª
reunión en diciembre de 2004, estableció la interferencia perjudicial a los
servicios cubanos que esas transmisiones causaban en los 213 MHz y reclamó
a la administración de los Estados Unidos de América tomar las medidas
pertinentes para su eliminación. Además, desde septiembre de 2006, la Junta
del Reglamento de Radiocomunicaciones ha estado reclamando a la
Administración de los Estados Unidos las medidas adoptadas para eliminar la
interferencia en los 509 MHz, sin que haya dado respuesta hasta el momento.
El 20 de marzo de 2009 concluyó la 50ª Reunión de la Junta y en su resumen
de decisiones (documento RRB09-1/5) se reitera, una vez más, la ilegalidad de
las transmisiones y solicita a la Administración de los Estados Unidos de
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