A/67/167 un avión militar para transmitir señales de televisión hacia el país, sin el consentimiento de la República de Cuba. Durante el año 2011, se trasmitieron contra Cuba desde el territorio de los Estados Unidos un promedio de 2.193 horas de transmisiones semanales ilegales, emitidas por 30 frecuencias. Varias de estas emisoras pertenecen o prestan sus servicios a organizaciones vinculadas con conocidos elementos terroristas que residen y actúan contra Cuba en territorio estadounidense, quienes transmiten programas en que se incita al sabotaje, los atentados políticos, el magnicidio y otros temas propios del radio-terrorismo. Estas transmisiones provocadoras contra Cuba constituyen violaciones de los siguientes preceptos internacionales: • Principios fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, expresados en el preámbulo de su constitución. El contenido de la programación televisiva que se transmite por el Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba tiene un carácter subversivo, desestabilizador y engañoso, que entra en contradicción con estos principios. • Disposiciones CS 197 y CS 198 de la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que establecen que todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Estados miembros. • Acuerdo de la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en noviembre de 2007, que estableció en el párrafo 6.1, inciso g) “que toda estación de radiodifusión que funcione a bordo de una aeronave y transmita exclusivamente en el territorio de otra administración sin su consentimiento, no puede considerarse que funcione de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones”. • Artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento establece que las frecuencias asignadas e internacional, deberán ser tenidas en cuenta cuando efectúen sus propias asignaciones a perjudicial. de Radiocomunicaciones, que inscritas, con reconocimiento por las otras administraciones fin de evitar una interferencia • Artículo 42, numeral 42.4, del Reglamento de Radiocomunicaciones, que prohíbe a las estaciones de aeronaves en el mar o por encima del mar efectuar servicio alguno de radiodifusión. • Dictamen de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, que en su 35ª reunión en diciembre de 2004, estableció la interferencia perjudicial a los servicios cubanos que esas transmisiones causaban en los 213 MHz y reclamó a la administración de los Estados Unidos de América tomar las medidas pertinentes para su eliminación. Además, desde septiembre de 2006, la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ha estado reclamando a la Administración de los Estados Unidos las medidas adoptadas para eliminar la interferencia en los 509 MHz, sin que haya dado respuesta hasta el momento. El 20 de marzo de 2009 concluyó la 50ª Reunión de la Junta y en su resumen de decisiones (documento RRB09-1/5) se reitera, una vez más, la ilegalidad de las transmisiones y solicita a la Administración de los Estados Unidos de 10 12-43417

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