1. omitiera llevar los libros de comercio a que la ley le obliga, o los llevara o alterara de tal manera que esto dificulte conocer su real estado patrimonial; 2. antes del término del plazo legal para la guarda removiera, ocultara, destruyera o dañara libros u otros papeles de comercio que la ley le obligue a llevar o guardar; o 3. en contra de la ley, a) elaborara balances de tal manera que esto dificultare conocer su estado patrimonial real; b) omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido por la ley, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º El que en los casos del inciso 1º, numerales 1 y 3, actuara culposamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 178, inciso 1º, numeral 3. Artículo 182.- Favorecimiento de acreedores 1º El que conociendo su iliquidez, otorgara a un acreedor una garantía o cumpliera una obligación no exigible en esa forma o tiempo y así, intencionalmente o a sabiendas, le favoreciera en perjuicio de los demás acreedores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en el artículo 178, inciso 1°, numeral 3. Artículo 183.- Favorecimiento del deudor 1º El que con el consentimiento del deudor o en su favor: 1. conociendo su inminente cesación de pago; 2. después de la cesación de pago; o 3. en una convocatoria de acreedores, removiera o, en contra de las exigencias de una administración económica prudente, destruyera, dañara o inutilizara parte del patrimonio que, en caso de producirse el concordato, pertenecería a la masa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

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