2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible. Artículo 175.- Sabotaje de computadoras 1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º, o 2. la destrucción, inutilización sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. Artículo 176.- Obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito 1º El que como involucrado en un accidente de tránsito, se ausentara del lugar antes de: 1. haber comunicado, en favor de los demás involucrados o perjudicados, el estar involucrado, y mediante su presencia haberles dado la posibilidad de constatar sus señas, los datos de su vehículo y la naturaleza de su participación en el accidente; o 2. haber esperado un tiempo prudencial en el lugar sin hallar a alguien dispuesto a estas constataciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º La misma pena se aplicará cuando: 1. luego del tiempo de espera señalado en el numeral 2 del inciso anterior; o 2. en forma justificada o no reprochable, el involucrado se haya ausentado del lugar y no haya posibilitado posteriormente, y en tiempo oportuno, las constataciones indicadas en el inciso anterior. 3º El deber de posibilitar posteriormente las constataciones será cumplido cuando el involucrado: 1. haya comunicado a los afectados o a un puesto policial cercano haber estado involucrado en el accidente, su dirección y paradero, los datos y el paradero de su vehículo, y cuando,

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