2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean
almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no
inmediatamente visible.
Artículo 175.- Sabotaje de computadoras
1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa
o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante:
1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º, o
2. la destrucción, inutilización sustracción o alteración de una instalación de
procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria
vital,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Artículo 176.- Obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito
1º El que como involucrado en un accidente de tránsito, se ausentara del lugar antes de:
1. haber comunicado, en favor de los demás involucrados o perjudicados, el estar
involucrado, y mediante su presencia haberles dado la posibilidad de constatar sus señas,
los datos de su vehículo y la naturaleza de su participación en el accidente; o
2. haber esperado un tiempo prudencial en el lugar sin hallar a alguien dispuesto a estas
constataciones,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º La misma pena se aplicará cuando:
1. luego del tiempo de espera señalado en el numeral 2 del inciso anterior; o
2. en forma justificada o no reprochable,
el involucrado se haya ausentado del lugar y no haya posibilitado posteriormente, y en
tiempo oportuno, las constataciones indicadas en el inciso anterior.
3º El deber de posibilitar posteriormente las constataciones será cumplido cuando el
involucrado:
1. haya comunicado a los afectados o a un puesto policial cercano haber estado
involucrado en el accidente, su dirección y paradero, los datos y el paradero de su
vehículo, y cuando,